Estimado cliente,
En la fase 1 de la desescalada en la que entraremos a partir del próximo lunes 18, se permite la reapertura al público de hoteles sin uso de las zonas comunes, la reapertura de terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración; entre las que se incluyen también las terrazas de los hoteles. Pero no está permitido abrir al público el interior de los establecimientos.
Además, el reglamento hace una especificación adicional, detallando que solo pueden abrir las terrazas al aire libre, entendiendo con esto “todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”; por lo que, según el mismo, no entran dentro de medida las terrazas cubiertas por más de dos paredes.
Asimismo, la reapertura de las terrazas tendrá que ser solo a un 50% del aforo de ocupación (la mitad de las mesas autorizadas en el año anterior) y las mesas tendrán que cumplir con la distancia recomendada de dos metros y solo se permite un máximo de 10 personas por mesa, tomando cada uno de los presentes las correspondientes medidas de prevención (distancia interpersonal y lavado de manos y, si esto no se puede cumplir, usar mascarilla). Esto significa que 4 personas de una misma unidad familiar que convivan podrán sentarse sin distancia interpersonal y sin mascarilla, pero 4 personas que no sean convivientes, deberían respetar la distancia interpersonal dentro de la mesa. Como esto no será posible, deberían usar mascarilla (si lo incumplen, el responsable es el cliente porque el titular del establecimiento no conoce la situación personal de convivencia del cliente).
El horario de la terraza será el del establecimiento, y no el de las franjas horarias de la desescalada.
Si el permiso de terraza no incluye los módulos autorizados (como es el caso de la ciudad de Valencia donde las terrazas se autorizan por m2), se deberá ocupar la mitad de la superficie autorizada dejando la distancia de seguridad de 2m. En la práctica, nosotros aconsejamos que instalen todas las mesas que permitan mantener esa distancia de seguridad de 2 metros entre mesa y mesa. Ojo, la distancia debe medirse entre mesa y mesa pero deberá asegurarse que se guarda una distancia razonable entre silla y silla de otra mesa).
Algunos municipios están valorando la posibilidad de ampliar las terrazas para paliar esa limitación de aforo, pero dependerá de cada Ayuntamiento el que se materialice o no la medida (habrá que consultarlo con cada uno de ellos según el municipio).
¿Qué medidas de higiene deben cumplir?
Las normas de higiene y limpieza de las terrazas al aire libre aparecen estipuladas en el artículo 16 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. En ellas se contemplan las normas que debe cumplir cada establecimiento para poder reabrir este espacio.
► Limpieza y desinfección. Antes de abrir las puertas del establecimiento al público, los responsables deben asegurarse que la correcta limpieza y desinfección del mobiliario de las terrazas, especialmente de aquellas superficies con las que vayan a estar en contacto los clientes (como mesas y sillas). Estas labores de higiene deben llevarse a cabo cada vez que este mobiliario cambie de un cliente a otro. Para ello, tendrán que usarse “desinfectantes como diluciones de lejía recién preparada o
cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida” que hayan sido autorizados y registrados por Sanidad. “Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos”, especifican. Además, se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y de forma diaria “por espacio de cinco minutos”.
► Uso de manteles. Los manteles que cubran las mesas deben ser de un solo uso y, si esto no fuera posible, “debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes” y recurrir a materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y “su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados”, tal y como especifica este artículo.
► Sin cartas de menú. Esta es una de las medidas más sonadas de las que recoge el BOE, ya que a pesar de que las cartas del menú y bebidas son un básico en toda terraza, no pueden usarse por el momento. En su lugar, las autoridades sanitarias proponen el uso de dispositivos electrónicos propios, así como de pizarras, carteles u otros medios similares.
► Dispensadores de geles. Para la reapertura de las terrazas, los establecimientos tienen que disponer de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes (autorizados por Sanidad) para el uso de los clientes y, a ser posible, que se encuentren en la entrada del local.
► Cubiertos. El BOE también recoge que toda la vajilla que haya sido utilizada por un cliente o grupo de clientes (vajilla, cristalería, cubertería o mantelería) tendrán que dejarse en un lugar apartado tras su uso y en recintos cerrados. Si esto no fuera posible, que sean sitios lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
► Pago con tarjeta. Las autoridades sanitarias recomiendan el pago con tarjeta de crédito o con otros dispositivos (como el móvil) antes que en efectivo, aunque también especifican que el datáfono o el TPV tendrá que ser limpiado tras cada uso.
► Vinagreras fuera. “Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente”.
► Aseos. También recogen un artículo especial (6.5) para recoger las normas de higiene que se deben cumplir en el uso de servicios por parte de los clientes, estableciendo que solo podrá ser utilizado por una persona por turno, “salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia”. Asimismo, tendrán que ser limpiados y desinfectados al menos “seis veces al día”.
En cuanto al comercio, en la fase 1 el comercio minorista puede abrir sin necesidad de atender bajo cita previa. Es decir, podremos asistir al local en cualquier momento de su apertura sin necesidad de concertar la atención antes. Además, podrán ofrecer servicio también los comercios con una superficie menor a los 400 metros cuadrados que hasta ahora no lo hacían. Si son más grandes, tendrán que aguardar hasta la fase 2. Los centros comerciales y grandes almacenes no podrán abrir hasta la fase 2.
Asimismo, pueden proceder a la reapertura al público, pero con cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta. También pueden reaperturar los mercados y mercadillos no sedentarios al aire libre, con preferencia los productos de alimentación y de primera necesidad, siempre que así lo decida el Ayuntamiento correspondiente, con un máximo del 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior al 30% del aforo habitual, si bien puede ampliarse la superficie normalmente habilitada para paliar las limitaciones.
También hay que recordar que no se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo casos estrictamente necesarios y con limpieza y desinfección inmediata. Y, por supuesto, las medidas de higiene y ventilación para funcionar son básicas. Por ello, se debe limpiar al menos dos veces al día, para la cual se podrá realizar una pausa en la apertura, preferiblemente a medio día.
Los trabajadores deben estar muy concienciados con la reapertura, pues la distancia entre vendedor y cliente debe ser de un metro cuando haya elementos de protección o barrera y de dos cuando no los haya. Eso sí, entre los puestos de los mercados o mercadillos no sedentarios al aire libre y los viandantes será siempre de dos metros.
Por su lado, las peluquerías, los centros de estética y fisioterapia tienen un funcionamiento diferente. Y es que su trabajo exige el contacto. Por ello, el servicio no permite el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
En cuanto a las medidas de higiene de los clientes en el interior de locales, mercados y mercadillos no sedentarios al aire libre, el cliente estará el tiempo estrictamente necesario, se señalará con marcas la distancia de seguridad de dos metros, se podrá a disposición del público geles hidroalcohólicos y se prohibirán los “productos de prueba”. Sin embargo, en los establecimientos del sector textil y de arreglo de ropa los probadores se utilizarán por una sola persona y después de cada uso se limpiarán y desinfectarán Por ello, si el cliente se prueba una prenda y no la compra, ésta debe ser higienizada.
Igual que en las terrazas, el horario será el del establecimiento y no el de las franjas horarias.
Esperando que sea de su interés.