El cierre del año fiscal conlleva numerosas cuestiones para los empresarios y profesionales autónomos. Muchos autónomos y empresarios se hacen la pregunta de qué ocurre con todas las facturas y justificantes de pago una vez se abra un nuevo ejercicio.
Según el artículo 29.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Agencia Tributaria establece para los empresarios y profesionales la obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar todos los documentos que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
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