El próximo 6 de abril de 2022 se inicia el plazo para tramitar la declaración de la renta de 2021. Si bien a partir de esa fecha se puede obtener y confirmar el borrador por vía telemática, así como presentar la Declaración propiamente dicha por Internet, Hacienda ya no enviará como otros años el borrador, por lo que habrá que solicitarlo por Internet o de forma telefónica.

El plazo para solicitar y confirmar el borrador por Internet comienza el 6 de abril y concluye el próximo 30 de junio. También la declaración de la renta se podrá presentar por Internet a partir de esta fecha, por teléfono el 5 de mayo, y presencialmente, a partir del 1 de junio.

Por tanto, a partir del 6 de abril ya es posible confirmar o modificar el borrador, lo que no es posible en el caso de tener rendimientos de actividades económicas y profesionales (si es usted empresario). Además, teniendo en cuenta que el borrador presenta numerosas incorrecciones y falta de datos, es por lo que en nuestro caso SIEMPRE RECOMENDAMOS LA REVISIÓN Y PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN (con nosotros, a partir del 2 de mayo).

Una vez que se reciba el borrador y los datos fiscales, se deben revisar minuciosamente, puesto que pueden contener errores que perjudiquen el resultado de la declaración. Por tanto:

  • Si desea que le solicitemos nosotros por Internet su borrador o datos fiscales, póngase en contacto con nosotros en el 963531136. Si el año pasado no le hicimos la declaración de la renta, necesitaremos el importe de la casilla 505 de la renta de 2020, así como la fecha de caducidad de su DNI. Si no presentó declaración, necesitaremos la fecha de caducidad de su DNI y un número de cuenta bancaria (necesario para descargar el número de referencia).
  • Si se solicita usted mismo el borrador, es conveniente que no lo confirme hasta que no lo hayamos revisado nosotros, puesto que es habitual que el borrador o los datos fiscales contengan errores u omita datos que le pueden perjudicar. En ese caso, necesitaríamos que nos mande el borrador o los datos fiscales que haya recibido para comprobar la información contenida.

Esta solicitud del borrador puede gestionarla usted mismo:

– personándose en las oficinas de Hacienda.

– telefónicamente (901121224/915357326)

– por Internet: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/numero-referencia.html

Debe facilitar para la petición su NIF y el importe de la casilla 505 de la Renta 2020. Por tanto, téngala a mano.

Como en años anteriores, LE OFRECEMOS LA POSIBILIDAD DE GESTIONAR EL BORRADOR Y LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE SUS TRABAJADORES, AL MISMO PRECIO QUE LA SUYA, de forma que sus empleados se pueden bonificar de una TARIFA REDUCIDA.

Es importante recordar que la falta de recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar.

Para conocer algunas cuestiones generales del impuesto citado, le aconsejamos la lectura del siguiente texto. Así mismo, le recomendamos el uso de la tabla que se adjunta para repasar aquellos documentos que probablemente va a necesitar.

Recordatorio:

  • Para obtener, modificar y confirmar el borrador o para presentar la autoliquidación, a través de Internet (cualquiera que sea su resultado), los contribuyentes podrán utilizar además del certificado o DNI electrónico o del número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria un nuevo sistema de identificación para realizar trámites. Este sistema, más simple que el certificado, otorgará al usuario un código de acceso con validez de 24 horas y que se renovará cada vez que se necesite volver a realizar un trámite.
  • No se podrán entregar declaraciones realizadas a mano. Sólo serán válidas las declaraciones en papel confeccionadas utilizando el programa PADRE. Desaparece la declaración en papel preimpreso o mediante módulo de impresión distinto del programa PADRE.

Declaración de Patrimonio. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio será el comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022.

Obligados a declarar por el IRPF

Se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 14.000 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aun teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Tampoco existirá obligación de declarar cuando se perciban exclusivamente:

  • rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, que no superen conjuntamente los 1.600,00 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de inmuebles urbanos, rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000,00 euros anuales.
  • En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, de actividades económicas, o ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000,00 euros anuales. Igualmente cuando se trate de pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500,00 euros.
  • En todo caso, no se tendrán en cuenta las rentas exentas para determinar la obligación de declarar.

No obstante, los contribuyentes excluidos también quedan obligados a presentar declaración cuando quieran ejercer el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual u otro beneficio fiscal.

Lugar de presentación:

  1. a) Con resultado a ingresar: la presentación e ingreso podrá efectuarse en cualquier entidad colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro). También a través de cualquier sistema de banca no presencial.
  2. b) Con resultado a devolver: la presentación podrá efectuarse en la Administración correspondiente al domicilio fiscal o en cualquier oficina sita en territorio nacional de la entidad colaboradora en la que se desee recibir el importe de la devolución, haciendo constar en ambos casos, el código cuenta cliente en la que deba realizarse la transferencia.
  3. c) Negativas o con renuncia: directamente o por correo certificado a la Administración de Hacienda.
  4. d) Sistema de presentación telemática: podrán presentarse por medios telemáticos tanto la confirmación del borrador como la autoliquidación (a pagar y a devolver).

Fraccionamiento de pago: siempre que se presente la declaración dentro de plazo, puede distribuirse la cuota a pagar en dos partes: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40%

restante hasta el 5 de noviembre. Este último pago podrá domiciliarse en la entidad colaboradora donde se efectúe el primer plazo.

Compensación de cantidades: se puede compensar el ingreso de la cantidad que le resulte a ingresar a un contribuyente con la cuantía de la devolución que solicita su cónyuge.

Etiquetas: no será preciso adherir etiquetas en las declaraciones que se generen informáticamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la AEAT.

Deducción alquiler vivienda habitual Comunidad Valenciana: Se ha suprimido, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la obligación del arrendatario de tener que presentar la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para obtener la deducción autonómica en la declaración de la renta por arrendamiento de la vivienda habitual. A partir de ahora, los ciudadanos podrán beneficiarse de la deducción autonómica sin tener que presentar obligatoriamente esa autoliquidación.

Si desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.