En esta ocasión, G|R|A CONSULTORES, quiere informarle de los plazos para el cambio de la base de cotización 2019 en los autónomos. En concreto, pueden hacerlo en las siguientes FECHAS:
- Si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el cambio tendrá efecto desde el 1 de abril.
- Si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio, el cambio tendrá efecto desde el 1 de julio.
- Si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el cambio tendrá efecto desde el 1 de octubre.
- Si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efecto desde el 1 de enero del año siguiente.
El primer plazo que tiene para hacerlo en 2019 finaliza el próximo 31 de marzo. A estos efectos, en general, la base mínima de cotización es de 944,40 euros mensuales y la base máxima de cotización es de 4.070,10 euros mensuales para el año 2019.
Sin embargo, SEGÚN LA EDAD la base de cotización máxima se puede ver limitada, en concreto en los siguientes casos:
Si a 1 de enero de 2019 tiene menos de 47 años y su base de cotización en diciembre de 2018 fue inferior a 2.052 euros, no podrá elegir una base superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2019 o salvo si es el cónyuge supérstite del titular de un negocio y, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en el RETA con 47 años de edad (en estos casos no hay limitación de bases).
Si a principios de 2019 ya tenía 48 o más años, sólo podrá elegir una base de entre 1.018,50 y 2.077,80 euros, salvo si es el cónyuge supérstite del titular de un negocio y, como consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente de dicho negocio y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá las siguientes cuantías:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización.
Por último, recordar que existen dos supuestos especiales: Los autónomos societarios (es decir, socios que poseen el control efectivo de su sociedad y que aparte trabajan en ella) y de los autónomos que en algún momento del año 2018 hayan tenido contratado a su servicio (de manera simultánea) un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez. En estos dos supuestos, la base mínima de cotización asciende a 1.214,10 euros.
Si tienen cualquier duda no duden en contactar con nuestro departamento Laboral.