Estimado cliente, G|R|A CONSULTORES informa de que en el BOE del 14 de octubre se ha publicado la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.

Se publican tanto:

  • Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA).
  • Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).

El calendario laboral de 2023 recoge ocho días que serán festivos retribuidos y no recuperables en toda España y otros cuatro que variarán en función de la comunidad autónoma. A ello se suman dos jornadas festivas más de carácter local, que serán fijadas por los ayuntamientos. En total, los trabajadores dispondrán de 14 días festivos en 2023.

En concreto, Serán festivos comunes en toda España los siguientes 8 días festivos retribuidos y no recuperables:

  • Viernes 7 de abril (Viernes Santo)
  • Lunes 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
  • Martes 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
  • Jueves 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
  • Miércoles 1 de noviembre (Todos los Santos)
  • Miércoles 6 de diciembre (Día de la Constitución Española)
  • Viernes 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
  • Lunes 25 de diciembre (Natividad del Señor)

A continuación puede consultar el BOE con su anexo que recoge el cuadro general de fiestas laborales 2023:

Descargar archivo relacionado: https://boe.es/boe/dias/2022/10/14/pdfs/BOE-A-2022-16755.pdf

Asimismo, puede acceder al calendario laboral 2023 elaborado por Mutua Universal y personalizarlo para su empresa:

https://www.mutuauniversal.net/gl/atencion-al-usuario/calendario-laboral-2023/index.html

Por último, queremos recordarle que la empresa tiene la obligación formal de documentar la jornada mediante la elaboración anual del calendario laboral, del que debe exponerse un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.