Estas ayudas están dirigidas a subvencionar las inversiones en equipamiento, obras e instalaciones para establecimientos comerciales en la Comunidad Valenciana, reformas y mejoras en los establecimientos comerciales. El programa exige un presupuesto mínimo de inversión de 3.000€ y podrá solicitarse hasta el 15 de Febrero de 2024.

Por ejemplo, se pueden solicitar para adquirir: TPV táctil, Balanza táctil,  Cajón de cobro automático / inteligente

Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Plazo de solicitud: ABIERTO (15-01-2024–09-02-2024)

El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes comerciales.

Las ayudas irán destinadas a financiar los gastos corrientes realizados desde el 1 de ENERO DE 2024 hasta el 30 de SEPTIEMBRE DE 2024, ambos días incluidos, derivados:

–  Del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad.

– O de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica.

El establecimiento comercial deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

* IMPORTANTE: Las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: 1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micro pymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

* NOTA: en el caso de solicitar la ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, NO podrán pedir al mismo tiempo ayuda los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.

  1. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes según: – CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479. – IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones: . Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5 . Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante el ámbito temporal de la ayuda:

  1. a) Estar legalmente constituidas.
  2. b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
  3. c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
  4. d) No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
  5. e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.