G|R|A CONSULTORES ofrece entre uno de sus servicios el asesoramiento en Derecho fiscal deportivo.
Asesoramos y trabajamos en base a los derechos de imagen en el deporte profesional y por tanto el deporte ante el sistema tributario.
Nuestra base:
1. Concepto Derecho de Imagen
2. Tributación de los Derechos de Imagen
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Rendimiento de actividades económicas.
- Imputación de rentas.
Debido a que los Derechos de Imagen son una fuente de rentas de diversa naturaleza con importante repercusión económica en determinados ámbitos profesionales, especialmente el deportivo, en los últimos años la Administración Tributaria ha visto indicios de fraude fiscal en numerosos casos.
Ésta problemática es muy común entre grandes deportistas profesionales dadas las elevadas remuneraciones que éstos obtienen, y que deriva de la no declaración de los rendimientos obtenidos por la explotación de los derechos de imagen de los diferentes deportistas profesionales. Siendo los casos más actuales y relevantes: Caso Messi, Caso Cristiano Ronaldo, o Caso Neymar.
En España, el DELITO FISCAL se encuentra regulado en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Capítulo Delitos contra la Hacienda Pública, castigando las conductas en las que el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros pudiendo enfrentarse los deportistas profesionales a penas de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, conforme a la elevación de pena impuesta por la modificación del precepto operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Información más detallada en el siguiente enlace: El Régimen fiscal en los Derechos de Imagen de los Deportistas Profesionales.