En los últimos años, el auge de los alquileres turísticos ha generado numerosos debates en las comunidades de propietarios. Los conflictos entre vecinos debido a las molestias generadas por estas actividades son comunes. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha modificado la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal, otorgando a las comunidades una nueva herramienta para limitar este tipo de alquileres. Te explicamos cómo esta decisión puede afectar a las comunidades de vecinos y qué pasos se deben seguir para aplicar estas nuevas medidas.
Las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoríade tres quintos
El Tribunal Supremo ha avalado que las comunidades de propietarios prohíban, mediante una votación mayoritaria de tres quintos, los alquileres turísticos. Esto representa un cambio significativo, ya que anteriormente se interpretaba que este tipo de prohibición debía aprobarse por unanimidad, según la mayoría de las audiencias provinciales.
El Supremo aclara que esta decisión se sustenta en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, modificado por el Real Decreto-ley 7/2019, el cual permite a las comunidades de vecinos limitar o prohibir el uso de los inmuebles para alquileres turísticos sin necesidad de unanimidad, siempre que se alcance la mayoría de tres quintos de los propietarios presentes en la junta.
Problemas asociados a los pisos turísticos
Es de sobra conocido que los pisos turísticos pueden provocar conflictos dentro de las comunidades de propietarios. Los problemas más frecuentes incluyen incumplimiento de las normas de convivencia, ruidos y molestias constantes, incremento en la generación de residuos y sensación de inseguridad entre los residentes.
Ahora, el fallo del Tribunal Supremo dictado el 3 de octubre de 2024, otorga a las comunidades de propietarios la capacidad de prohibir los alquileres turísticos con el acuerdo de tres quintos de los votos en una junta de vecinos.
Este cambio es de gran relevancia, ya que refuerza la capacidad de las comunidades de propietarios para regular el uso de los inmuebles y proteger la convivencia. Al eliminar el requisito de unanimidad, el Supremo ha asegurado una mayor seguridad jurídica en las decisiones adoptadas en estas votaciones, evitando que un solo propietario pueda bloquear el acuerdo.
Medida proporcional
La decisión del Tribunal también subraya que esta medida es proporcional, ya que protege los intereses de todos los vecinos y favorece la estabilidad de la comunidad frente a las dificultades que puede ocasionar el alquiler turístico.
Si formas parte de una comunidad de propietarios y estás considerando tomar medidas respecto a los alquileres turísticos, esta sentencia abre la puerta para hacerlo con el respaldo de tres quintos de los propietarios.
En GRA Consultores, estamos a tu disposición para ofrecerte asesoramiento en este y otros asuntos relacionados con la propiedad horizontal. No dudes en contactarnos para resolver cualquier duda o necesidad legal que puedas tener.